A inmediaciones de la renuncia de Kuczynski se expidió el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Estas políticas son de cumplimiento obligatorio. No obstante el Reglamento excluye la participación de los gobiernos regionales y locales en la formulación de las políticas y reduce la coordinación intergubernamental para su implementación.
El presidente de la República, Martin Vizcarra y en el presidente de Consejo de Ministros César Villanueva, tienen la autoridad para restablecer la participación democrática de los gobierno regionales y locales en la formulación de las políticas nacionales, su implementación y seguimiento. Participación reconocida en las normas de desarrollo constitucional, pero ignorada en el DS.
A la vez es necesario señalar que el reglamento promulgado tiene a los menos dos aciertos, uno, recuperar que las políticas de Estado, de cumplimiento obligatorio, están contenidas en el Acuerdo Nacional, y dos, que la Presidencia del Consejo de Ministros facilita el seguimiento de ellas a través de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN.
Por lo señalado es indispensable debatir el contenido de esta norma. Proponemos lo siguiente:
Finalmente, asumir, que es importantísimo especificar el actual ordenamiento y distribución de las competencias para el cumplimiento de las políticas nacionales en los territorios diversos. Sin embargo, los ordenamientos administrativos no pueden hacer invisibles las profundas fallas políticas del Estado peruano y la forma de gobernar, que en la práctica no se ha reformado.
Artículo publicado en Tarea Actualidad el 17/04/2018
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Manuel Iguiñiz